Normativa
Multa por no llevar el DeCA: importes, supuestos y quién responde
Lo que dice la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres cuando falta el documento de control: qué se castiga, con cuánto, qué hechos se sancionan más y quién paga.
En este artículo
La respuesta corta
Circular sin el documento de control obligatorio, o con datos esenciales que faltan, es una infracción grave: multa de 401 a 600 euros. También lo es no conservarlo. Falsearlo o impedir una inspección son infracciones muy graves, de 4.001 a 6.000 euros.
Qué castiga la ley
El artículo 141.17 de la LOTT califica como infracción grave:
«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.»
El mismo apartado incluye dentro de esa infracción tres situaciones que conviene conocer:
- No tener el documento, no haberlo rellenado o que le falten datos esenciales.
- Que la empresa no vele porque sus conductores lleven, en papel o en formato electrónico, la documentación obligatoria en los controles en carretera.
- Ocultar el documento o no conservarlo. El documento de control se conserva al menos un año, tanto por el cargador contractual como por el transportista efectivo.
El documento de control de la Orden FOM/2861/2012 —el DeCA— es documentación de control de cumplimentación obligatoria en el transporte público de mercancías por carretera.
Los importes
| Hecho | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| Falta el documento, no está rellenado o le faltan datos esenciales | Grave · art. 141.17 | 401 a 600 € · art. 143.1.d |
| Ocultarlo o no conservarlo | Grave · art. 141.17 | 401 a 600 € · art. 143.1.d |
| Falsear el documento o sus datos | Muy grave · art. 140.9 | 4.001 a 6.000 € · art. 143.1.i |
| Negarse a la inspección u obstruirla | Muy grave · art. 140.12 | 4.001 a 6.000 € · art. 143.1.i |
Cada multa se fija dentro de su intervalo en el procedimiento sancionador. La cifra de «hasta 6.000 euros» que circula a veces corresponde a falsear el documento o a obstruir la inspección, no a no llevarlo.
LOTT, art. 140.9 y 140.12; art. 141.17; art. 143.1.d y 143.1.i.
Quién responde
El documento de control obliga a dos partes: el cargador contractual, que contrata el transporte, y el transportista efectivo, que lo hace con su autorización. La Orden reparte entre ellos la responsabilidad:
- Si no se formaliza el documento: los dos.
- Si no va a bordo del vehículo: los dos, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento se emitió.
- Si un dato es inexacto o falta: el cargador contractual responde de las partes, el origen, el destino, la naturaleza y el peso; el transportista efectivo, de la autorización especial, la fecha y las matrículas. Cada uno, además, de las observaciones que incluya.
Y la LOTT añade que la empresa responde aunque los hechos los haya cometido su personal, sin perjuicio de que pueda actuar después contra quien los cometió.
Orden FOM/2861/2012, art. 7 (apartados 2 y 3 según la Orden TRM/282/2026); LOTT, art. 138.
Varios viajes, varias infracciones
La LOTT considera infracciones independientes las cometidas en relación con distintas expediciones de transporte, aunque se infrinja el mismo precepto. Si varios viajes salen sin el documento obligatorio, cada uno cuenta por separado.
Pagar con reducción
Si se paga voluntariamente antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente sancionador, la multa inicialmente propuesta se reduce un 30 %. A cambio, pagar implica aceptar los hechos y renunciar a presentar alegaciones.
Cómo evitarlo
Todo se reduce a que el documento exista, esté completo, viaje y se guarde:
- Emitirlo antes de que salga el camión.Desde el 5 de octubre de 2026, como PDF digital con su código QR.
- Comprobar los datos esenciales.Partes, origen, destino, mercancía, fecha y matrículas del conjunto que sale de verdad.
- Que el conductor lo lleve.En el móvil o impreso, siempre con el QR.
- Guardarlo un año.Las dos partes, y localizable por transporte.
Cada punto, con su fundamento, en los requisitos del DeCA digital, que incluyen una lista de comprobación para imprimir.
Resolución de 5 de junio de 2026; Orden FOM/2861/2012, art. 6.
Fuentes
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, texto consolidado: arts. 138, 140, 141, 143 y 146.
- Orden FOM/2861/2012, arts. 1, 6, 7 y 9.
- Resolución de 5 de junio de 2026, sobre el documento electrónico.
Contenido divulgativo que recoge lo que dicen los textos legales, consultados el 1 de octubre de 2026. La calificación de cada caso concreto corresponde a la Administración en su procedimiento; este artículo no sustituye el asesoramiento sobre un expediente.