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Normativa

DeCA obligatorio desde el 5 de octubre de 2026: qué cambia y a quién afecta

La fecha no crea el documento de control: lo que cambia es que tiene que ser digital. Aquí explicamos de dónde sale el 5 de octubre, qué se exigía ya, quién queda dentro y fuera, y qué preparar.

Serge · Guías operativasPublicado el Actualizado el Normativa revisada el 30 de septiembre de 2026
En este artículo

La respuesta corta

Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera debe ser digital. Ya era obligatorio llevar un documento de control por cada envío; lo nuevo es el soporte y los requisitos técnicos del documento electrónico.

El transporte de coches en portavehículos para clientes está dentro. Quedan fuera, entre otros, el transporte privado complementario y el de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.

De dónde sale el 5 de octubre

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, establece que el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012 «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley se publicó en el BOE del 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente, el 5 de diciembre. Contados de fecha a fecha, diez meses llevan al 5 de octubre de 2026.

La ley no escribe esa fecha; la fecha resulta del cómputo. La repiten textos oficiales posteriores, como el convenio de la plataforma SIMPLE publicado en el BOE en agosto de 2026, y la página de preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes, que añade que no está prevista ninguna fase posterior al 5 de octubre sin sanción.

Ley 9/2025, disposición transitoria octava; disposición final vigesimosegunda (entrada en vigor); Resolución de 2 de julio de 2026 (convenio SIMPLE), que menciona la fecha; preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes.

¿Hay aplazamiento?

A 30 de septiembre de 2026 no hemos encontrado en el BOE ninguna norma que aplace la fecha. Si se publicara, actualizaremos este artículo y lo indicaremos con su fecha de revisión.

Lo que ya se exigía antes de esa fecha

El documento de control existe desde la Orden FOM/2861/2012, en vigor desde el 5 de julio de 2013. Desde entonces, en el transporte público de mercancías por carretera hay que formalizar uno por cada envío, llevarlo a bordo y conservarlo al menos un año. Sus datos mínimos, quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo, y cómo se reparten las responsabilidades, no cambian el 5 de octubre.

Por eso la pregunta útil no es «¿me afecta el DeCA desde el 5 de octubre?», sino «¿mi transporte ya necesitaba documento de control?». Si la respuesta era sí, desde esa fecha ese documento tiene que ser electrónico.

Orden FOM/2861/2012, art. 1 (objeto), art. 6 (contenido), art. 7 (responsabilidades) y art. 9 (conservación).

Qué cambia con el documento digital

Los requisitos técnicos están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a la de 2023. En resumen:

  • El documento se genera antes del inicio efectivo del servicio.
  • Es un PDF nativo digital de hasta 5 MB, con fecha y hora de creación y modificación en sus metadatos. Un papel escaneado o una foto no valen.
  • Lleva un código QR con una URL HTTPS que descarga el PDF directamente, sin usuario, contraseña ni botones intermedios.
  • Las modificaciones dejan rastro: se conservan los datos anteriores marcados como no válidos, o se emite un PDF nuevo y se guarda el original.

Lo que no cambia: el conductor puede llevar la copia en el móvil o impresa en papel, siempre con el QR. «Digital» se refiere al documento, no a que el papel quede prohibido. Tampoco hay una aplicación oficial del Ministerio ni hay que subir los documentos a ninguna plataforma pública.

Resolución de 5 de junio de 2026, apartados primero, segundo, tercero, quinto, séptimo y décimo. El detalle, en requisitos del DeCA digital.

A quién afecta y quién queda fuera

«Transporte público» es el que se hace por cuenta ajena a cambio de una retribución, sea cual sea el tamaño de la empresa. El Ministerio indica que la obligación alcanza al transporte interior y al cabotaje; el internacional viaja con los documentos de sus convenios, como el CMR.

Resumen orientativo. El caso concreto depende del servicio.
Situación ¿Documento de control? Base
Porte de coches para un cliente, dentro de España Sí, digital desde el 5/10/2026 Orden, art. 1; Ley 9/2025, DT 8.ª
Transporte privado complementario (con medios propios, para la propia actividad) No Orden, art. 1 (solo transporte público)
Vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales No (exento) Orden, art. 2.1.c
Mudanzas No (exento) Orden, art. 2.1.b
Transporte internacional con carga y entrega en países distintos Se documenta con el CMR u otros documentos de convenio Convenio CMR, art. 1; FAQ del Ministerio

LOTT, art. 62; Orden FOM/2861/2012, art. 2; Convenio CMR, art. 1.

El caso del transporte de vehículos

La excepción de la letra c) del artículo 2 se refiere a vehículos accidentados o averiados transportados en vehículos especiales, como una grúa de auxilio. No cubre el portavehículos que lleva coches nuevos o usados que funcionan de una campa a un concesionario: ese porte necesita documento de control.

Dos matices frecuentes en el sector. Primero, en el documento van las matrículas del camión y del semirremolque que hacen el transporte; la norma no exige el bastidor de cada coche, aunque identificarlo es una buena práctica para relacionar documentos y expedientes. Segundo, la Orden no trata expresamente el traslado de un coche conducido por carretera; si tu empresa hace ese servicio, conviene consultar el caso concreto antes de prescindir del documento.

Qué pasa si no se cumple

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres tipifica como infracción grave la carencia, la falta de diligenciado o la falta de datos esenciales de la documentación de control obligatoria (art. 141.17), y la sanciona con multa de 401 a 600 euros (art. 143.1.d). No es una tarifa automática: la calificación depende de los hechos, y hechos como falsear un documento tienen su propio tipo, más grave.

LOTT, art. 141.17 y art. 143.1.d. Más detalle en multa por no llevar el DeCA.

Cómo prepararse, en cinco comprobaciones

  1. Qué servicios necesitan documento.Revisa tus transportes con la tabla anterior, incluidos los que subcontratas.
  2. Quién es cada parte.Cargador contractual y transportista efectivo cambian cuando subcontratas; se explica en la guía del DeCA.
  3. Con qué herramienta se emite.Tiene que generar un PDF nativo con QR y una URL de descarga directa antes de que el camión salga.
  4. Cómo llega al conductor.En el móvil o impreso, siempre con el QR; y cómo recibe la versión corregida si algo cambia en ruta.
  5. Dónde se conserva.Un año, localizable por transporte, tanto para el cargador contractual como para el transportista efectivo.

Para bajar esto a tareas, usa la lista de comprobación imprimible o sigue el ejemplo paso a paso.

¿Y el eFTI europeo de 2027?

El reglamento europeo eFTI obliga a las autoridades a aceptar, desde el 9 de julio de 2027, la información que las empresas compartan a través de plataformas certificadas. No retrasa la fecha española. La propia Resolución de 2026 prevé que, cuando los datos se gestionen con el esquema eFTI, no haga falta presentar el DeCA en su formato.

Comisión Europea, reglamento eFTI; Resolución de 2026, apartado noveno.

Fuentes

Contenido divulgativo redactado el 30 de septiembre de 2026, antes de la entrada en vigor de la obligación, a partir de las normas consultadas ese día. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.